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GARANTÍA DE REPARACIÓN

Términos y condiciones de garantía conforme a la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, sobre Protección al Consumidor de la República de Panamá.

RUC: 8-849-1708 DV 32 Art. 43, 45 y 47 - Ley 45 de 2007 Vigente desde: Junio 2026

Fundamento Legal

Esta garantía se rige por los Artículos 43, 45 y 47 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, que establecen la garantía en servicios de reparación y mantenimiento de vehículos automotores, así como por el Decreto Ejecutivo No. 46 de 23 de junio de 2009 que reglamenta dicha ley. En cumplimiento del Artículo 36, numeral 2 de la misma ley, informamos al consumidor sobre las garantías de los servicios y las condiciones de estas.

Este documento constituye la política oficial de garantía de

TALLER AUTOPRO (RUC 8-849-1708 DV 32) — AutoPro RH

Cumplimiento: Artículos 35, 36, 42, 43, 44, 45 y 47 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007
Decreto Ejecutivo No. 46 de 23 de junio de 2009 · República de Panamá